Ethereum: ¿Freenet o Skynet?
Primavera de Filippi, investigadora en el Centro Nacional de Investigaciones Científicas (CNRS) / Universidad París II, comparte sus impresiones sobre la cadena de bloques, la tecnología que subyace al protocolo de Bitcoin y que, a través de plataformas como Ethereum, permitiría la creación de contratos “inteligentes” o incluso organizaciones descentralizadas autónomas. Estos contratos facilitarían la existencia de entidades legales descentralizadas sin necesidad de intermediación humana. Las organizaciones descentralizadas autónomas no solo crean una serie de interrogantes legislativos, sino que también plantean la posibilidad de futuros distópicos en los que entregaríamos nuestras interacciones legales a sistemas exclusivamente automatizados.
¿Qué es Ethereum?, ¿una tecnología para alcanzar una sociedad utópica, libre y descentralizada?, ¿la primera piedra en el camino hacia una sociedad distópica?, ¿o incluso un Skynet? Para comprender Ethereum, primero tenemos que entender Bitcoin: qué es y cómo funciona.
La historia de Bitcoin comienza en 2009, momento en el que Satoshi Nakamoto (cuya identidad sigue siendo motivo de especulación, a pesar de los rumores publicados en Newsweek en 2014) liberó la primera implementación de Bitcoin, describiéndola como “una moneda descentralizada basada en un libro de contabilidad criptográfico». Pero, ¿qué quiere decir esto exactamente?
- Primero está la noción de una base de datos descentralizada, conocida como la cadena de bloques. Para comprender el concepto de la cadena de bloques, imaginad un libro de contabilidad público que refleja todas las transacciones realizadas en la red Bitcoin. Todos y cada uno de los usuarios conectados a la red reciben una copia del libro y acuerdan que toda transacción grabada en este no se borrará jamás.
- En segundo lugar, encontramos el concepto de las fichas digitales; es decir, las unidades básicas de transacción. Combinándolas con un sistema de transacción ejecutado sobre la base de datos descentralizada, estas fichas permiten la creación de una moneda o sistema de pago descentralizado.
- Finalmente está el cifrado, que permite afianzar la integridad y seguridad de todo el sistema. Elimina la capacidad de realizar transacciones sin la autoridad adecuada para llevarlas a cabo.
De todo ello surge Bitcoin: una criptomoneda descentralizada que opera en una red P2P. Bitcoin no está regulada por ningún banco central o institución gubernamental sino –exclusivamente– por la programación.
No voy a entrar en los detalles técnicos (bastante complejos) del protocolo de Bitcoin, pero es importante remarcar que su código es 100% abierto, por lo que cualquiera puede examinarlo para intentar hallar errores de implementación.
Tras varios años de esfuerzos, pruebas y experimentación, el valor de Bitcoin ascendió desde menos de un dólar en 2009, hasta más de $1.000 el año pasado. Hoy en día, muchas entidades comerciales, como Foodler o Eurostock, aceptan Bitcoins. Igualmente, cada vez hay más cajeros automáticos de Bitcoin por todo el planeta. Bitcoin ha demostrado que se puede crear un sistema monetario descentralizado y funcional. Aún así, el interés no radica en la propia moneda, sino en el hecho de que su protocolo –la cadena de bloques– puede utilizarse para implementar muchas otras aplicaciones que no tienen nada que ver con el dinero.
A continuación analizaremos Ethereum, una plataforma derivada de la tecnología de Bitcoin y diseñada para crear «contratos inteligentes y aplicaciones descentralizadas» de última generación. ¿Qué significa esto exactamente? Si Bitcoin es una criptomoneda descentralizada, Ethereum es una plataforma donde construir monedas descentralizadas. Hay quien lo ha descrito como una «criptomoneda 2.0» aunque en realidad va mucho más allá.
Ethereum, al igual que Bitcoin, también incorpora una base de datos descentralizada, un sistema de fichas digitales y un protocolo de cifrado. Pero, adicionalmente, cuenta con un lenguaje de scripts Turing completo, permitiendo que cualquier persona pueda desplegar aplicaciones directamente sobre la cadena de bloques. Por tanto, en vez de añadir nuevas características al protocolo de Bitcoin, Ethereum da un paso hacia atrás para prescindir de todas las características adicionales construidas sobre la cadena de bloques. Esto permite a los usuarios construir aplicaciones propias con mucha más facilidad, dado que ahora solo tienen que añadir aquellas características que consideren necesarias como capa adicional sobre la cadena de bloques.
Por consiguiente, si Bitcoin supuso el establecimiento de una criptomoneda descentralizada que existe independiente de cualquier gobierno o institución financiera, Ethereum podría potencialmente engendrar una serie de aplicaciones descentralizadas que operan de forma autónoma en la cadena de bloques.
De hecho, Ethereum no solo facilita enormemente el despliegue de criptomonedas alternativas, sino también de sistemas de comunicación descentralizados (como BitMessage), de redes sociales alternativas (como Twister), o el almacenamiento en red (como Dropbox) de manera completamente descentralizada y, por tanto, fuera del control de terceros. Dado que no hay interlocutores que actúen como agentes externos, las interacciones entre aplicaciones y usuarios quedan reguladas por el código de las propias aplicaciones. En el lenguaje de Ethereum, este código se concibe como un «contrato inteligente» capaz de establecer las reglas y los procedimientos por los que todos han de regirse.
¿Qué es un contrato inteligente? En primer lugar, un contrato es un acuerdo entre dos o más individuos que deciden hacer una acción conjunta a cambio de recibir algo en contrapartida. El problema es que cada una de las partes debe confiar en que la otra salde su porción correspondiente del contrato. Los contratos inteligentes eliminan la necesidad de confianza entre ambas partes hasta el punto de blindar acuerdos autoejecutables. De hecho, el código y el contrato se convierten en dos aspectos del mismo sujeto, dado que tanto la definición como la ejecución del contrato dependen de un mismo condicionante: el código.
En la dimensión analógica, el ejemplo más común que podríamos utilizar sería el de una máquina expendedora.
Al introducir dinero en la máquina –asumiendo que hayas insertado la cantidad correcta– esta te entregará el producto que has pedido. Ni tienes que confiar en la máquina, ni la máquina tiene que confiar en ti. Pero Ethereum va más allá, porque puede dar lugar a aplicaciones descentralizadas que interactúan directamente con otras aplicaciones descentralizadas. En la práctica, eliminaría la necesidad de cualquier tipo de interacción humana.
Esto nos lleva a uno de los aspectos más interesantes Ethereum, el concepto de las Organizaciones Descentralizadas Autónomas[i]. En resumidas cuentas, se trata de un tipo de contrato inteligente aún más sofisticado con estatutos que estipulan los protocolos de gobernanza de la organización. Adicionalmente, incluye un sistema de derechos de propiedad y permite a los usuarios invertir en la organización mediante la compra de acciones.
Pongamos el ejemplo de ICANN[ii]. En vez de confiar en una organización para que proceda según una serie de principios, estos mismos principios se podrían codificar dentro del protocolo de una aplicación descentralizada (como Namecoin) o incluso incorporarse dentro de los estatutos de una organización descentralizada autónoma.
Pero, volviendo a los aspectos legales: ¿Qué tienen de especial estas organizaciones distribuidas autónomas y por qué suscitan tantos retos jurídicos?
- En primer lugar, son autónomas en el sentido que, una vez creadas en la cadena de bloques, pueden prescindir de sus creadores. Tampoco tienen la obligación de responder a ningún requisito que se les plantee ni hacerse responsables de él.
- En segundo lugar, son autosuficientes, dado que cobran a los usuarios por los servicios que suministran para pagar a otros por los recursos que necesitan (como ancho de banda o capacidad de procesado de datos).
- Finalmente, son descentralizadas, dado que no permanecen en ningún servidor específico sino que, por el contrario, están codificadas sobre la cadena de bloques (a su vez distribuida entre toda la red), y su código es ejecutado de forma descentralizada por cada uno de los nodos pertenecientes a la red.
Estas características plantean graves dificultades a la hora de regular este tipo de organizaciones, dado que no existe ninguna entidad que las controle. Adicionalmente, y teniendo en cuenta las propiedades autoejecutables de su código, es posible que pongan en entredicho algunos de los principios básicos de nuestro sistema legal. De hecho, Ethereum plantea todo tipo de retos legales, pero de momento solo me voy a centrar en los tres que me parecen más interesantes.
Empecemos con la ley contractual. Como hemos dicho antes, los contratos inteligentes se caracterizan por su transparencia (son de código abierto y cualquiera puede examinarlos) y condición de autoejecutables (no tiene por qué existir confianza entre las partes, los contratos se ejecutan automáticamente, independientemente de la voluntad de cada usuario).
En los contratos tradicionales, cada una de las partes tiene la libertad de decidir cumplir el contrato, solo implementarlo parcialmente (obviando ciertas obligaciones), o de violar el contrato (y, por tanto, pagar por daños o indemnizaciones). En contraste, cuando se trata de contratos inteligentes, las partes no tienen otra opción sino implementar el contrato dado que está cifrado y escrito en el código. Es imposible violarlo a menos que alguien sea capaz de reescribir el código.
Así pues, se plantea la cuestión de distinguir entre lo vinculante en el sentido jurídico y lo vinculante en el aspecto técnico.
Por ejemplo, existen muchas situaciones dentro de la ley contractual que pueden, o bien invalidar el contrato (de haberse firmado bajo influencia indebida, por ejemplo), o limitar su aplicabilidad (en la medida en que vaya en contra de los intereses de los consumidores). Pero los contratos inteligentes no se ven afectados por ninguna de estas provisiones, dado que operan bajo una serie de esquemas tecnológicos cerrados que no tienen necesariamente por qué implementar ninguna de estas garantías legales. En este sentido, los contratos inteligentes podrían, en efecto, eludir las bases legales de la ley contractual.
En lo que a la ley de propiedad se refiere, hallamos una situación muy parecida. Ethereum implementa sus propias infraestructuras técnicas que operan más allá del marco de la ley de propiedad. En particular, introduce dos cualidades notables que difieren significativamente de los derechos de propiedad tradicional.
La primera es el concepto de la propiedad inteligente, caracterizada por depender de contratos inteligentes y fichas digitales que permitirían establecer sistemas de gestión de bienes descentralizados y sin necesidad de confianza mutua entre las partes. Se trata de poder transferir el derecho de propiedad de cualquier objeto directamente a través de la cadena de bloques y mediante la transferencia de monedas específicamente concebidas para estar ligadas a objetos concretos. Esto permitiría la creación de bienes “activados mediante el cifrado”, como smartphones que solo pueden ser utilizados tras “pagar” con una ficha concreta, o coches que solo arrancan para la persona que ostenta la titularidad de la ficha específica que activa el automóvil. En vez de transferir la propiedad del coche, la transferencia de la ficha asociada al mismo sería suficiente para obtener el mismo resultado.
La segunda cualidad tiene que ver con la propiedad cifrada. Se trata de un concepto fascinante, ya que permite a entidades algorítmicas (que no son ni personas físicas ni jurídicas) apropiarse de fondos o bienes particulares, quedando en propiedad de estas. A diferencia del derecho de propiedad normal –que, al estar definido por la ley también puede, según la ocasión, verse anulado jurídicamente– en el derecho de propiedad cifrada es el propio código el que se encarga de definir y automáticamente ejecutar las cláusulas. Esto no solo supone que las propiedades no pueden incautarse sino que, adicionalmente, en caso de robo no habría posibilidad de recurrir.
Volviendo a Ethereum esto viene a significar que las Organizaciones Distribuidas Autónomas tienen soberanía absoluta sobre sus propios recursos. Otros actores no podrían apropiarse de estos recursos a menos que el código de las organizaciones conceda excepciones específicas para ello. La situación es reminiscente de algo que Lawrence Lessig ya identificó hace más de 10 años: en el ciberespacio el código es la ley. Creo que es una noción que todos tenemos ya clara.
La pregunta es: si el código es la ley, ¿qué papel puede desempeñar la propia ley a la hora de regular este código para que, a su vez, el código regule nuestras acciones conforme a la ley? Llegado este punto, cabe plantearse otras preguntas básicas: ¿cómo queremos regular estas Organizaciones Distribuidas Autónomas? ¿Deben regularse de la misma manera que se regula a las corporaciones u organizaciones normales, o necesitamos un régimen legal específico más adecuado a sus peculiaridades?
Investigando estos interrogantes, prácticamente todo el material que hallé tenía que ver con la regulación de robots inteligentes. Esto, en principio, me resultó algo sorprendente, aunque a decir verdad tiene mucho sentido dado que comparten las mismas cualidades de autonomía y autosuficiencia.
Esto nos lleva al tercer reto: el de la responsabilidad legal. Pongamos como ejemplo una Organización Distribuida Autónoma diseñada para enviar una canción registrada a quien transfiera el equivalente de un dólar. El reto está en determinar quién está al mando de este tipo de actividad y quién asume las responsabilidades.
Podría tratarse del creador o creadora de la Organización Distribuida, pero aquí nos topamos con dos problemas. En primer lugar, resultaría muy difícil identificar al creador de cualquier organización distribuida instituida anónimamente. Segundo, de poder identificarlo, cabe la posibilidad de que esa persona ni siquiera sea capaz de controlar la organización (que continuará operando autónomamente siempre que tenga fondos suficientes para hacerlo).
O, ¿acaso son los usuarios quienes deberían asumir la responsabilidad subsidiaria de los servicios que hayan contratado? Esto solo aplicaría en caso de sospechas o indicios claros de que la Organización Descentralizada se estuviera dedicando a cuestiones ilícitas (aunque, en este ejemplo concreto, puede que los usuarios ni siquiera sepan que han comprado una canción infractora).
Quizás la responsabilidad debería recaer sobre la propia Organización Descentralizada Autónoma que ejecuta sus propias acciones. Aquí nos topamos con un problema incluso más peliagudo en lo que a la aplicación de la ley se refiere. Sería virtualmente imposible recuperar daños u obtener mandatos judiciales a menos de que estas medidas formaran parte de la programación original afectando al contrato y los estatutos de la organización.
Nos hallamos por tanto en un limbo legal, dado que no podemos depender de los mecanismos jurídicos tradicionales para regular el código de estas tecnologías. Pero la pregunta es, ¿realmente necesitamos hacerlo?
Los partidarios de Ethereum argumentarían que no. Es más, dado que Bitcoin fue diseñada como una alternativa descentralizada con la que contrarrestar la corrupción e ineficacia el sistema financiero, Ethereum constituiría una alternativa descentralizada a la totalidad del sistema legal. Como concepto, se aproxima a ciertos ideales anárquicos: los de una ley descentralizada donde todo sujeto tiene la libertad de implementar sus propias reglas dentro de sus propios contratos, creando así un sistema de reglamentos interconectados que operan bajo patrones previsibles y sin necesidad de depender de la confianza mutua entre las partes.
Como contrapartida, cabe la posibilidad de que Ethereum pudeira verse apropiado por grandes corporaciones, instituciones financieras o incluso el Estado, en un intento de recrear el mismo sistema económico y orden político que tenemos hoy en día –con la excepción que, de ser así, sería muchísimo más difícil escapar de semejante sistema–. Todo ello podría llevar al establecimiento de una sociedad totalitaria casi exclusivamente regulada por contratos auto-ejecutables. Estos contratos establecerían leyes de aplicación universal sin ningún tipo de restricciones constitucionales.
Me gustaría acabar citando a Yochai Benkler, quien dice que, a final de cuentas, no hay libertades perfectas, sino conjuntos distintos de limitaciones. Lo que deberíamos preguntarnos es si preferiríamos vivir en un mundo limitado por las normas de derecho –que a pesar de ser universales son más democráticas, más flexibles y no son totalmente ejecutables– o por las normas dictadas por el código –que, una vez acordadas, se ejecutarán automáticamente sin posibilidad de recurrirlas–.
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[i] Decentralized Autonomous Organizations o DAO, por sus siglas en inglés.
[ii] Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (en inglés: Internet Corporation for Assigned Names and Numbers; ICANN). Agencia que se encarga de gestionar los aspectos técnicos de las direcciones de Internet. Más información aquí.
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Producido por Guerrilla Translation bajo una Licencia de Producción de Pares
- Texto traducido por Stacco Troncoso, editado por Carmen Lozano Bright
- Artículo original publicado en Guerrilla Translation y basado en este vídeo
- Imágenes recopiladas por Primavera De Filippi